La revista Psicothema fue fundada en Asturias en 1989 y está editada conjuntamente por la Facultad y el Departamento de Psicología de la Universidad de Oviedo y el Colegio Oficial de Psicología del Principado de Asturias. Publica cuatro números al año.
Se admiten trabajos tanto de investigación básica como aplicada, pertenecientes a cualquier ámbito de la Psicología, que previamente a su publicación son evaluados anónimamente por revisores externos.
Psicothema, 2002. Vol. Vol. 14 (nº 1). 39-46
Francisca Fariña, Ramón Arce y Mercedes Novo
Universidad de Vigo y * Universidad de Santiago de Compostela
La literatura científica ha puesto de manifiesto que las decisiones de los jueces muestran signos inequívocos de sesgo (véase Wrightsman, 1999). Sin embargo, no se ha desarrollado un esfuerzo importante para determinar el alcance de estos sesgos en las decisiones reales. Por ello, nos planteamos un estudio de archivo con el fin de aislar el heurístico de anclaje y perfilar los efectos del mismo en la calidad de las decisiones. Los resultados mostraron que el 63.6% de las sentencias estaban guiadas por un anclaje decisional. Éste tenía efectos directos en la formación del juicio, procesamiento de la información, establecimiento de los nexos causales y motivación legal. Por último se discuten las implicaciones de los resultados así como los modos de solución o amortiguamiento del problema.
Anchorage in judicial decision making. Though the literature has shown that judges’ decision-making is subject to bias (Wrightsman, 1999), no specific study has determined the impact of bias on actual judicial decisions. This study aims to review the actual judgements in order isolate the heuristic anchorage and to assess its role on judicial decisions. The results reveal that 63.6 % of the judgements were driven by anchorage, which directly influenced judgement-making, information processing, establishing casual relationships, and legal reasoning. The results are discussed in terms of recommendations designed to mitigate bias.
A la hora de explicar la cognición y, por extensión, la cognición social (Srull y Wyer, 1983; Fiske y Taylor, 1991), se distinguen tres etapas (Taylor, 1981): a) búsqueda de la consistencia, b) el sujeto como procesador de información, en el que se engloban las teorías de la atribución, y c) el sujeto como perdedor de información.
Las dos primeras, englobadas en los modelos de procesamiento de la información, comparten la noción básica de un sujeto entendido como un científico ingenuo o como resolutor de problemas, y guiado por una ejecución orientada por patrones normativos. En otras palabras, ambas se sustentan en la consideración del hombre como un ser que busca activamente información para comprender su entorno y que, además, maneja eficientemente dicha información en el análisis de la realidad (Vázquez, 1985). Sin embargo, pronto se advirtió que el hombre de a pie cometía errores sin llevar a cabo el razonamiento esperado, de modo que se apartaba en su ejecución de los patrones normativos (Taylor, 1981). Así surgió un nuevo paradigma en el que el sujeto se caracterizaba por «perder la información», siendo los medios los sesgos y heurísticos (Ross, 1977; Ross, 1981; Ross y Anderson, 1982; Kruglanski y Azjen, 1983).
De acuerdo con Tversky y Kahneman (1983), el término heurístico se refiere a una estrategia, deliberada o no, que se basa en una evaluación natural para realizar una estimación o una predicción. Ellos mismos demostraron cómo las personas no emplean en sus estimaciones probabilísticas ningún sistema normativo, sino que, en su lugar, se apoyan en un número limitado de heurísticos que simplifican la complejidad de las tareas y permiten una solución rápida de las mismas. Los heurísticos se hacen más patentes cuando llevan a las personas a tratar con información probabilística, de modo que los puntos de partida aparezcan alejados de los principios normativos del razonamiento estadístico (Eiser, 1989). En consecuencia, podríamos afirmar que poseen un gran valor funcional, dado que la capacidad de procesamiento de información es limitada. Como señalan Nisbett y Ross (1980), el hombre ha de enfrentarse a una cantidad ingente de información, y, por ello, ha desarrollado una serie de atajos cognitivos que se ponen en funcionamiento cuando resuelven problemas, cuando emiten un juicio o cuando toman una decisión. El heurístico, tal y como hemos visto anteriormente, desde la perspectiva de resolución de problemas, es la estrategia contraria al algoritmo. Mientras una estrategia algorítmica baraja todas las posibilidades del espacio problema, el heurístico se centra únicamente en las que, en ese momento, se entienden como las más relevantes. Pensemos por un momento en un jugador de ajedrez. Si éste considera sistemáticamente todos los movimientos posibles, evidentemente, estará utilizando una estrategia algorítmica. Sin embargo, si se centra exclusivamente en las posiciones de las piezas situadas en el centro del tablero, estaría utilizando una estrategia heurística (Saks y Kidd, 1986). Es evidente que como estrategia cognitiva proporciona una decisión más rápida, pero que conlleva la asunción de mayores riesgos, a sesgos sistemáticos y, en ocasiones, errores.
Desde la aparición de los primeros trabajos en la década de los 70, se estudian fundamentalmente tres heurísticos: la representatividad (Kahneman y Tversky, 1972, 1973), la disponibilidad (Kahneman y Tversky, 1973) y el anclaje (Tversky y Kahneman, 1974/1986).
El heurístico de anclaje se ha puesto de manifiesto primeramente en las estimaciones numéricas, cuando el sujeto recibe un punto de partida o cuando se trata de un cálculo incompleto (Tversky y Kahneman, 1974/1986), pero también se constató como estrategia de formación de juicios en estimaciones no numéricas (Quattrone, 1982; Cervone y Peake, 1986), e incluso se ha mostrado como un fenómeno robusto ante los incentivos monetarios por exactitud (Tversky y Kahneman, 1974/1986; Wright y Anderson, 1989). En esta dirección, Quattrone (1982) señala que la magnitud del efecto se incrementa con la discrepancia entre el anclaje y el pre-anclaje estimado, hasta alcanzar un nivel asintótico. Dentro del campo de las decisiones judiciales, el anclaje ha evidenciado ser el heurístico por excelencia en la ejecución de jueces y magistrados. A modo de ejemplo, el anclaje tiene gran importancia en la determinación de las sentencias. Así, el rango especificado por los principios del derecho, actuará como ancla sobre la sentencia. Además, como mantienen Fitzmaurice y Pease (1986), en Inglaterra, donde únicamente se establece un límite superior para la sentencia, conlleva un especial interés para las decisiones que haya de tomar la Corte de Apelaciones sobre sentencias provenientes de tribunales inferiores. Dentro de nuestro marco jurídico, Garrido y Herrero (1995, 1997) han puesto de manifiesto el fenómeno del anclaje. En concreto, observaron un efecto de anclaje del 81.75% en delitos contra la libertad sexual si bien, dentro del mismo tipo de delitos, éste era significativamente menor para la violación. En resumen, el efecto del anclaje además de ser significativo en sí, interacciona con el tipo de delito. De igual modo, Arce, Fariña y Novo (1996) han constatado la presencia del anclaje en el conjunto de las decisiones judiciales de un tribunal. En concreto, el anclaje, operacionalizado como la superposición de la condena otorgada por el juez en relación con la petición del fiscal, se torna en el heurístico de mayor impacto afectando a un total de 58.3% de las sentencias. Aún es más, si sumásemos esta fuente de sesgo a otras detectadas, más del 80% de las decisiones analizadas estarían fundadas en sesgos de juicio. Previamente a estos hallazgos, ya se habían formulado varios modelos de decisión judicial con un substrato explicativo fundamentado en la asunción de sesgos y heurísticos (Saks y Kidd, 1986; Fitzmaurice y Pease, 1986; Lawrence 1984; Michon y Pakes, 1995). No obstante, estas propuestas no aportaron, al margen de ejemplos aislados, un verdadero apoyo empírico.
En este contexto, nos hemos propuesto llevar a cabo un estudio de archivo con el objeto de verificar, en su caso, la universalidad inter-jueces e inter-delitos del heurístico de anclaje, a la vez que perfilar los efectos del mismo en la redacción de las sentencias a través del estudio de los efectos en la actividad cognitiva desplegada. En suma, no sólo se trataría de contrastar el posible efecto del anclaje en las decisiones judiciales sino también de analizar los efectos en la redacción de las sentencias.
Método
Protocolos
Se tomaron un total de 555 sentencias penales pertenecientes todas ellas a las Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Penal de la Comunidad Autónoma Gallega. Las sentencias se distribuían en un rango cronológico de 1980 a 1995. En su totalidad se refieren al período de vigencia del anterior Código Penal y fueron juzgadas por un total de 99 jueces/tribunales. El criterio de selección fue la disponibilidad con la salvedad de que ningún juez/tribunal podría estar representado en más del 5% del total de sentencias. En atención al veredicto resultaron condenatorias 457 (82.3%), absolutorias 93 (16.8%) y sobreseídas 5 (.9%). Del total de sentencias, 172 eran de primera instancia (31.0%) y 383 (69.0%) de apelación, esto es, atribuidas a segunda instancia. Por delitos (téngase presente que algunas implican más de uno), 139 (20.62%) estaban referidos al capítulo IV-Título VIII «De las lesiones»; 75 (11.12%) tipificados como robos -capítulo I-Título XIII «De los delitos contra la propiedad- »; 67 (9.94%) delitos contra la seguridad del tráfico -capítulo II-Sección 1ª «Contra la seguridad del tráfico», del Título V «De las leyes sobre inhumaciones, de la violación de sepulturas y de los delitos de riesgo en general- »; 41 (6.08%) delitos contra la salud pública -Título V («De las leyes sobre inhumaciones, de la violación de sepulturas y de los delitos de riesgo en general»- capítulo II-Sección 2ª «Contra la salud pública y el medio ambiente»; 40 (5.93%) faltas contra las personas -Título III del Libro III «De las faltas contra las personas- »; 40 (5.93%) tipificados como defraudaciones -capítulo IV-Título XIII («De los delitos contra la propiedad»).
Análisis de los protocolos
Los protocolos, esto es, las sentencias, constan de dos secciones bien diferenciadas, una referida a los hechos y otra a la plasmación de los hechos en términos de derecho. De la interpretación de los hechos depende, totalmente, el ajuste en términos de derecho. No en vano, nuestro sistema jurídico-penal es un sistema «tasado» en el que los hechos deben ajustarse perfectamente a los artículos del Código Penal. En un principio podría creerse que la parte de hechos se constituía como el objetivo principal de nuestro análisis, pero las argumentaciones de derecho también son importantes, porque en ellas aparecen igualmente todo tipo de inferencias.
El análisis de los protocolos se encaminó, en primer lugar, a la búsqueda del heurístico de anclaje. El anclaje se midió únicamente en la pena, y fue definido en términos de la calificación de la fiscalía (Garrido y Herrero, 1997) o, en caso de sentencias apeladas a tribunales de instancia superior, del juez a quo (Fitzmaurice y Pease, 1986). Esto es, de acuerdo con los referentes en la literatura, éste fue medido a través de las estimaciones iniciales y directas (Saks y Kidd, 1986; Wagenaar, 1995). Más específicamente, si éstas eran idénticas a la resolución judicial final, asumíamos que la sentencia estaba guiada por un anclaje decisional.
Además, era importante obtener mediciones de la actividad cognitiva de los jueces a la hora de redactar las sentencias. A partir de ésta, podremos alcanzar las claves subyacentes a los modos de dictar sentencias. La creación de las categorías de contenidos a observar respondió a un barrido de la literatura sobre concomitantes de la actividad cognitiva, y a un sistema de aproximaciones sucesivas tras la lectura y estudio del material. Las categorías de análisis así como una pequeña definición pueden verse a continuación:
INFORMACIÓN IDIOSINCRÁSICA. Recuento del número de alusiones que hace el juez o magistrado sobre su estado interno, procesos cognitivos o emociones.
DESCRIPCIÓN DE INTERACCIONES. Recuento de descripciones de acciones interrelacionadas y reacciones, esto es, acciones que se ejercen recíprocamente entre dos o más agentes.
REPRODUCCIÓN DE CONVERSACIONES. Recuento de reproducciones virtuales de expresiones, patrones particulares del habla o vocabulario de otros.
INCRUSTACIÓN CONTEXTUAL. Referencias a la jurisprudencia o ley del predecente a partir de analogías con otros casos. Recuento de las mismas.
CANTIDAD DE DETALLES LEGALES. Recuento de la cantidad de referencias legales que se pueden extraer de la sentencia.
INFORMACIÓN CONTEXTUAL. Recuento del número de alusiones a lugares, fechas, tiempos, etc., que se ubican en el entorno físico o situacional del hecho.
ATRIBUCIONES SOBRE EL ESTADO MENTAL DEL ACUSADO. Recuento de las menciones que hace el magistrado sobre los estados mentales o motivos del acusado.
ATRIBUCIONES SOBRE EL ESTADO MENTAL DEL DENUNCIANTE. Recuento de las menciones que hace el magistrado sobre los estados mentales o motivos del denunciante.
RELACIÓN CAUSAL FÍSICA. Cuando se presume la existencia de un nexo entre dos eventos de tipo físico. Cómputo de las relaciones causales-físicas.
RELACIÓN CAUSAL TEMPORAL. Cuando se atribuye la existencia de continuidad temporal entre dos eventos. Recuento de las relaciones causales-temporales.
Nº DE PROPOSICIONES PRO-ACUSADO. Proposiciones con una valencia favorable al acusado.
Nº DE PROPOSICIONES CONTRA-ACUSADO. Proposiciones con una valencia contraria al acusado.
Nº DE PROPOSICIONES NEUTRAS. Proposiciones con una valencia neutra, es decir, ni a favor ni en contra del acusado.
Nº DE PALABRAS.
Nº DE PROPOSICIONES ABSTRACTAS. Proposiciones no relacionadas con la evidencia del caso, generales.
Nº DE PROPOSICIONES RELACIONADAS. Proposiciones relacionadas con la evidencia del caso.
Este instrumento de medida se distribuye en dos factores, uno denominado «actividad cognitiva general» (palabras, proposiciones abstractas y proposiciones relacionadas) y otro «actividad cognitiva específica» (compuesto por las restantes variables) (Fraga, 1998). Con nuestros datos, un análisis de la consistencia interna de las escalas, α de Crombach, mostró unos valores de .8368 para la actividad general y de .7663, para la actividad cognitiva específica. Además, este sistema categorial, con ligeras modificaciones propias de la productividad de las categorías, también resultó consistente en otros estudios tanto en la actividad cognitiva general como específica (p.e., Arce, Fariña y Fraga, 2000).
Fiabilidad
Dos codificadores analizaron, para las categorías que componen la actividad cognitiva y el heurístico de anclaje, la totalidad de los protocolos (esto es, sentencias): cada uno la mitad de los protocolos. Transcurrido un tiempo no inferior a una semana del final de la codificación, volvieron a codificar el 10% de los protocolos de forma cruzada. La fiabilidad se computó mediante dos sistemas diferenciales, según se tratara de variables categóricas o discretas: índice de concordancia, para las primeras, y la correlación para las segundas.
Los dos codificadores que participaron fueron entrenados previa y exhaustivamente utilizando la concordancia como elemento de contraste, de modo que permitiera corregir sesgos de codificación. Además, ya habían colaborado en otras codificaciones en las que se había utilizado un procedimiento de codificación análogo, con una superposición en la mayoría de las categorías manejadas (Arce, Fariña y Novo, 1996; Vila, 1996; Arce, Fariña y Fraga, 2000).
El índice de concordancia para la medida del anclaje, tanto intra-codificador como inter-codificador, fue de 1. Se consideran consistentes todas aquellas evaluaciones que superan el punto de corte, medido en términos de concordancia, de .80 (Tversky, 1977). Nuestros datos no sólo superan este punto, sino que se muestran totalmente coincidentes. Entendemos que este resultado es posible dada la facilidad de codificación de esta variable.
Hemos calculado el coeficiente de correlación como índice de medición de la consistencia en la actividad cognitiva. No se nos puede escapar que este índice merece alguna corrección. De facto, no es sensible a la correspondencia de las medidas. En otras palabras, el hecho de que el número de evaluaciones de una determinada variable sea coincidente de un evaluador a otro, no implica que las medidas se estén refiriendo exactamente a las mismas incidencias. Así, verificamos que el recuento se refiriera exactamente a las mismas medidas. Ya en relación a la consistencia se considera que una medida es fiable si supera el punto de corte de r > .70 (Carrera y Fernández-Dols, 1992). Contrastados los valores de nuestros codificadores (ver las tablas 1 y 2) se puede decir que las medidas son consistentes.
Además, a fin de establecer la fiabilidad más allá de los instrumentos, también es de destacar que éstos se han mostrado fiables, efectivos y válidos en otros estudios así como consistentes con otros métodos (p.e., Arce, Fariña y Novo, 1996). En consecuencia, al constatarse consistencia inter- e intra-evaluadores, inter-estudios e inter-métodos (Wicker, 1975), estamos en condiciones de sostener que los registros tomados son altamente fiables.
Análisis de datos
Aplicamos análisis de varianza multivariados (MANOVA) para el estudio de la actividad cognitiva (variable dependiente), asociada a la presencia vs. ausencia del heurístico de anclaje en las sentencias (factor de agrupamiento). Hemos tomado estos niveles de comparación sobre la base de que no podemos definir un grupo de comparación normativo, ya que no podemos verificar fehacientemente un grupo de sentencias libres de sesgo. Por ende, comparamos las sentencias con anclaje con aquellas en que este heurístico no está presente, a fin de aislar los efectos del anclaje en relación con sentencias sin este heurístico, en las que se asume que, de haber sesgos, estarán contrabalanceados en sus efectos (para una discusión respecto a la asignación de los grupos véase Kruglanski y Azjen, 1983). Entre otras, las razones para preferir un MANOVA a otras pruebas estadísticas, residían en que este tipo de análisis tiene en cuenta las intercorrelaciones entre variables, permite la obtención de un a global, proporciona resultados univariados a la vez que nos suministra otros estadísticos individuales y globales, como la potencia de la prueba estadística o el tamaño del efecto (Stevens, 1986 pág. 143). Como es bien sabido, el análisis de varianza es una prueba robusta, especialmente con grupos de tamaños iguales o aproximadamente iguales (grande/pequeño < 1.5), en los que se asume homogeneidad de varianza (Stevens, 1986). Así pues y como salvaguarda, las variables de medida de la actividad cognitiva, con el objetivo de garantizar la homogeneidad de las varianzas, fueron transformadas por el método de raíz cuadrada, que estabiliza la varianza aproximadamente en χ2 = 1 si la media de las observaciones originales es >.8 (Dixon y Massey, 1983, pág. 373). No obstante, constatamos ésta a través de la prueba de Box. En cualquier caso, las medias que presentamos se corresponden a las puntuaciones directas, no transformadas, para que el lector pueda advertir el impacto real y directo de cada medida.
Resultados
Encontramos que el 63.6% (353) de las sentencias están guiadas por un efecto de anclaje en la petición de la fiscalía o, si se trata de una apelación, en la decisión judicial previa. El verdadero alcance del anclaje en las decisiones judiciales penales es tal, que son más numerosas las sentencias con un anclaje decisional que las que se apartan de él, χ2(1) = 41.083; p<.001.
En relación con las tendencias sistemáticas de juicio asociadas al anclaje, éste aparece, en mayor medida, en fallos de culpabilidad, χ2(1) = 12.57728; p< .001; phi = -.15122, y desvinculado de atenuantes, χ2(1) = 7.23290; p<.001; phi= .11416. De hecho, un 52.6 % de las sentencias en que se consideran atenuantes, no se detecta anclaje en las penas impuestas; por el contrario, en el 47.4% hay presencia de atenuante y anclaje de decisión. Por su parte, el 87.4% de las decisiones en que se produce anclaje hay un veredicto de culpabilidad, frente al 12.6% de veredictos de inocencia. En este sentido es preciso tener en mente que cuando una hipótesis inicial sirve como anclaje, proporcionando un punto de partida sobre el que realizar las estimaciones finales, aunque pueden desembocar en inferencias razonables, generalmente se producen sesgos y errores sistemáticos en la elaboración de juicios (Nisbett y Ross, 1980) y, por extensión, en su justificación suele haber sesgos o errores (Higgins, Rhodes y Jones, 1977; Snyder y Cantor, 1979; Srull y Wyer, 1983). Además, otro peligro viene de la mano de la evitación o refutación inadecuada de la información, ya que se ha puesto de manifiesto una perseverancia de la hipótesis inicial, a pesar de existir información contraria (Ross y Lepper, 1980; Fariña y otros, 1996). El subsecuente análisis de la actividad cognitiva desplegada en la redacción de las sentencias nos indicará el valor de estos efectos y predicciones.
Sobre los efectos en el contenido de la redacción de la sentencia, apreciamos que el anclaje mediatiza, desde una perspectiva multivariada, la actividad cognitiva general, Fmultivariada(3,551)= 6.44164; p<.001, T.E.= .034. Los efectos univariados (consúltense en la Tabla 3) advierten que la ausencia de este heurístico se asocia a un mayor número de palabras y a más proposiciones relacionadas con la evidencia. En suma, cuando no recurren al anclaje, los jueces y magistrados necesitan de una mayor actividad explicativa de la decisión tomada en la sentencia. En consecuencia, el anclaje, de acuerdo con las previsiones, implica un ahorro cognitivo a la hora de motivar la sentencia (Nisbett y Ross, 1980).
En la misma línea que en la actividad cognitiva general, los resultados muestran diferencias multivariadas significativas en la actividad cognitiva específica terciadas por el factor anclaje, Fmultivariada(13,541)= 6.81226; p<.001; T.E.= .141. Asimismo, a nivel univariado también se aprecian diferencias mediadas por este factor (véase la tabla 4) en las variables: cantidad de detalles legales, proposiciones neutras y pro-acusado, descripción de interacciones, información contextual, reproducción de conversaciones, atribuciones al estado mental del denunciante, y relaciones causales temporales y físicas. Sistemáticamente, la ausencia de este heurístico va ligada a un mayor número de atribuciones al estado mental del denunciante, de descripciones de interacciones, de detalles legales, de información contextual, de proposiciones neutras, de proposiciones pro-acusado, al establecimiento de más relaciones causales físicas y temporales entre los hechos, y de reproducción de conversaciones. Por agrupaciones explicativas, la ausencia de anclaje implica sentencias más «orientadas a los hechos» (información contextual, descripción de interacciones, y reproducción de conversaciones); más «motivadas legalmente» (detalles legales); y «causalmente guiadas» (relaciones causales físicas y temporales). Además, las sentencias sin anclaje aparecen guiadas por un proceso de «integración de la información». Éste se deriva del hecho de que las sentencias sin anclaje evidencian más proposiciones pro-acusado, más neutras e igual número de proposiciones contra el acusado que aquellas sentencias basadas en el anclaje. En otras palabras, las sentencias sin anclaje dan cabida también a la perspectiva contraria al acusado, fuertemente ligada al anclaje establecido por la fiscalía o el juez/tribunal de la escala inferior, si se trata de una apelación. Por el contrario, la presencia del heurístico semeja, en comparación, conducirse por un «criterio de exclusión de la información», amortiguando el valor de las perspectivas neutra y contraria al objeto final de decisión. Finalmente, encontramos que, en ausencia de anclaje, se realizan más «atribuciones al estado mental del denunciante» que sirven para refutar la hipótesis de culpabilidad sobre la base de unas alteraciones mentales en la parte denunciante (tengamos en mente que no cuentan con un apoyo experto de evaluación del estado mental). Es decir, se da una mayor entrada a «evidencia extralegal». En suma y en consonancia con los resultados provenientes de la actividad cognitiva general, cuando no recurren al heurístico de anclaje, los jueces desarrollan un procesamiento más profundo medido a través de la mayor actividad cognitiva específica que despliegan. Todo ello nos lleva a hipotetizar que, mientras en las decisiones basadas en el anclaje, el juez o magistrado descansa en los procesos, pruebas, catalogación y reconstrucciones de los fiscales, juez o tribunal de primera instancia, en su ausencia se produce un proceso doble: descartar el anclaje y construir o tomar de la defensa una nueva perspectiva.
Sucintamente, todo parece indicar que del heurístico de anclaje se valen los decisores judiciales para subordinar modos más objetivos de procesamiento de la información.
Discusión
Dos son las matizaciones previas que merece la presente discusión. Primero, se trata de un estudio de archivo en el que el material eran sentencias escritas con lo que adolece de generalización a toda la tarea del juez en sí. No obstante, la convergencia con los resultados de estudios en la misma línea y encauzados por otros métodos de trabajo (véase la revisión llevada a cabo en este artículo), le confieren un mayor poder de generalización. Segundo, la imposibilidad de contar con un grupo normativo de comparación implica que el valor de contraste no sea totalmente objetivo, con lo que las desviaciones detectadas en relación con el anclaje podrían ser otras, en principio y de acuerdo con las hipótesis planteadas en la literatura, mayores.
Puesto de manifiesto el gran impacto del anclaje en las decisiones judiciales, los efectos del anclaje en la redacción de las sentencias, merecen distintas aproximaciones:
a) Por su influencia en el juicio conformado. El anclaje incide, claramente y como era de esperar de la medida, sobre el fallo, relacionándose directamente con la culpabilidad. Se puede entender éste como un sesgo contra-procesal en los juicios, ya que es preferible, en todo caso, sesgar hacia la inocencia que en favor de la culpabilidad. En esta línea, se formularon los aforismos: «in dubio pro reo»; «toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario»; o «es diez veces más preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente». Ahondando aún más en esa vinculación contraria al procesado, el «anclaje» da cabida, más allá de lo esperado por azar, a la desestimación de los atenuantes de responsabilidad solicitados por la defensa. Sin embargo, esto no significa que podamos esperar un efecto constante de contexto (esto es, tipo de caso), derivado del decisor (rasgo), y de su interacción. De hecho, Garrido y Herrero (1995, 1997) observaron un efecto del tipo de delito, en tanto Gómez-Ulla (2000) encontró diferencias entre tribunales. Al respecto, ya Einhorn (1980) advertía que las estrategias heurísticas son reglas muy generales para resolver problemas que adquieren un contenido específico en interacción con la tarea a la que se enfrenta el individuo.
b) Por el ahorro cognitivo implicado. Una de las asunciones generalmente ligadas a la heurística es el principio de ahorro cognitivo (Nisbett y Ross, 1980). Contextualmente, el campo judicial es propicio para estas estrategias sobre la base de una saturación. Así, cada año las memorias del Consejo General del Poder Judicial abundan en la carencia de medios humanos necesarios para resolver los casos que se presentan; a la vez que la tardanza en la resolución o sentencia se señala como el problema más acuciante de los tribunales y juzgados (Cilla et al., 1997). En nuestro caso concreto, la medida directa era la actividad cognitiva general. En ésta, no sólo cotejamos que el anclaje sirve este objetivo de ahorro cognitivo sino que la amplitud del mismo es sumamente elevada, un 63.6% de las sentencias. En resumen, el anclaje es un instrumento facilitador de «ahorro cognitivo» y, por extensión, mitigador de la falta de medios y de la saturación judicial. Todo ello nos lleva a preguntarnos ¿qué calidad de justicia reciben, tanto en primer instancia como en apelaciones, todos aquellos que son objeto de una decisión anclada?
c) Por la actividad cognitiva específica desplegada. La actividad específica, en consonancia con la relación entre anclaje y un ahorro cognitivo para el decisor, es sensiblemente inferior en las sentencias con anclaje en comparación con aquellas que no se rigen por éste. Esta herramienta se aparta de la evidencia en pos de unas decisiones previas que se aceptan sin una verificación consciente. En términos narrativos, todo indica que las decisiones ancladas en la demanda de la fiscalía o decisión judicial previa, no recrean un evento narrativo de los hechos, o es de una profundidad inferior. Ésta es una diferencia fundamental entre la ejecución de los jurados y los jueces en la recreación de los eventos narrativos. En esta línea, Fariña, Arce y Real (1998) encontraron que los jurados, cuando alcanzan la hipótesis de culpabilidad, descansan en un procesamiento más profundo de la información que cuando la decisión es de inocencia. A nivel explicativo formularon la «hipótesis de verificación de la información» que postula que, en decisiones que implican más riesgo, esto es, donde se asume la culpabilidad, los jurados verifican conscientemente la información de riesgo a fin de no cometer errores de coste alto. Por el contrario, los jueces, en las decisiones guiadas por un anclaje decisional vinculado a la culpabilidad, no se rigen por esa hipótesis de verificación de la información, sino que se ven orientados por la exclusión de la información contraria a la decisión de culpabilidad alcanzada.
d) Por los efectos en la integración de las opciones de juicio. El anclaje, unido a un ahorro en la actividad cognitiva, supone una menor secuencia a favor del acusado a la vez que neutra. Considerando, además, el vínculo entre anclaje y culpabilidad, se sigue que las decisiones se «orientan al veredicto». Desde una óptica legal y teniendo en mente estos resultados, es probable que se atiente contra una de sus máximas: la necesidad de demostrar la culpabilidad o, en terminología legal, la carga de la prueba que corresponde a la acusación (fiscalía). Además, también se asume como rol de los jueces corroborar el valor de esa carga, la versión de inocencia y, finalmente, formar un juicio tras verificar la bondad de ajuste de ambas versiones. No obstante, las decisiones ancladas dan cabida «ad literam», sin verificación y justificación, a las cargas presentadas contra el acusado. Como señala Gómez Colomer (1993), en la sentencia, el decisor debe valorar todo lo actuado, particularmente la práctica de las pruebas y los resultados probatorios obtenidos, interpretando y aplicando la norma penal y procesal a los hechos punibles enjuiciados. Para ello, se requiere una estrategia de análisis de la evidencia «orientada a las pruebas»; en otras palabras, dirigir los razonamientos, no al veredicto, sino a las pruebas y a su efecto acumulativo, lo que conllevará finalmente a un veredicto (Hastie et al., 1986).
e) Por vincularse con los hechos. El anclaje se desliga de los hechos, o sea, evidencia menos conexiones con los hechos del caso (i.e., información contextual, descripción de interacciones, y reproducción de conversaciones). En otras palabras, se rige por un proceso de «exclusión de la evidencia». Se atenta así contra otra de las piedras angulares de la justicia: la necesidad de motivación de las decisiones judiciales; en este caso, factualmente (CE art. 120.3). Aforismo, especialmente irrefutable en decisiones inclinadas hacia la culpabilidad, tal como las ancladas.
f) Por precisar de nexos causales. Los nexos causales de tipo temporal o físico, esto es, conexiones empíricas y categóricas (Schank y Abelson, 1977; Bennet y Feldman, 1984), también comportan un requerimiento básico para una ejecución adecuada en la justificación de los hechos que soportan la decisión judicial. De nuevo, el anclaje, entroncado con la culpabilidad, elicita menos causalidad empírica o categórica, cuando lo conducente sería un mayor encadenamiento causal. Así pues, el anclaje trae consigo una «evitación de justificación causal».
g) Por requerir de causalidad normativa. La causalidad normativa hace referencia a las conexiones de tipo legal entre hechos y decisión. Dos son las medidas que llevamos a cabo al respecto: los detalles legales y la incrustación. En los detalles legales se recogían los vínculos con el articulado y reglamentación legal, en tanto la incrustación daba cabida a la jurisprudencia y analogía de casos (ley del precedente). El efecto de anclaje se desliga de la motivación legal pero no así de la jurisprudencia establecida y la ley del precedente. Empero, lo esperable era una alta motivación legal (CE art. 120.3), específicamente por vincularse con juicios de culpabilidad. En suma, el anclaje lleva aparejado un debilitamiento de la justificación legal.
h) Por referirse a los estados mentales del denunciante/acusado. Las referencias al estado mental del denunciante, sin fundarse en informes periciales, se incorporan más en las sentencias no ancladas en decisiones previas, o en las demandas de la fiscalía. Estaríamos, en términos de hipótesis explicativa, ante un «psicologicismo jurídico» (Loh, 1981). Es decir, ante la asunción de la evaluación psíquica por parte de los profesionales del derecho (jueces, fiscales y abogados), especialmente en las decisiones no ancladas. En consecuencia, se pone de manifiesto la necesidad frecuente e inherente a la toma de decisiones judiciales de una evaluación psíquica hecha por profesionales (psicólogos o psiquiatras). Sucintamente, si bien es cierto que no es común que el denunciante/acusado sea científicamente evaluado, ante la ausencia de esa evaluación experta, los jueces ejecutan una evaluación legal. En todo caso, encontramos constancia explícita de que las decisiones no ancladas están mediadas por «evidencia extralegal» (en la literatura, factor extralegal): la asunción no fundada de un desorden mental del denunciante.
Conocido el estado de la cuestión, resta buscar una solución al problema detectado. Dos son las soluciones que hemos hallado en la literatura que podrían, sino erradicar estas fuentes de razonamiento informal, sí mitigar su impacto. Desafortunadamente, nada nos indica que pueda haber una solución global. La primera, proveniente del razonamiento, indica que el razonamiento informal, impregnado de heurísticos, implica un déficit metacognitivo, lo que se traduce, en el caso que nos ocupa, en que los jueces no son conscientes de tales sesgos (Perkins, 1989). En esta línea, un entrenamiento de los jueces y magistrados en las fuentes de sesgo de modo que lleguen a ser conscientes de lo sesgado que pueden estar sus decisiones, redundaría en decisiones más objetivas. La segunda, se basa en que los jueces, previamente a la formación de un juicio, asienten un factor de protección contra el anclaje, consistente en generar un valor de anclaje alternativo, o en que consideren múltiples puntos de anclaje (Plous, 1993). En este contexto concreto, tales anclas podrían venir de la mano de «guidelines decisionales» con eventos narrativos de evidencias que los soporten (véanse ejemplos en Novo, Arce y Gómez-Ulla, 2000).
Arce, R., Fariña, F., y Fraga, A. (2000). Género y formación de juicios en un caso de violación. Psicothema, 12(4), 623-628.
Arce, R., Fariña, F., y Novo, M. (1996, Agosto). Cognitive activity in sentencing. VI European Conference on Psychology and Law, Siena.
Bennet, W.L., y Feldman, M.S. (1984). Reconstructing reality in the courtroom. Justice and judgement in american culture. New Brunswick, N.J.: Rutgers University Press.
Carrera, P., y Fernández-Dols, J.M. (1992). La observación: cuestiones previas. En M. Clemente (Coord.), Psicología social. Métodos y técnicas de investigación (pp. 208-223). Madrid: Eudema.
Cervone, D., y Peake, P.K. (1986). Anchoring, efficacy and action: the influence of judgmental heuristics on self-efficacy judgments. Journal of Personality and Social Psychology, 50, 492-501.
Cilla, E., Gillén J.M., Labado, J.M., y Contreras, L.M. (1997). El libro blanco de la justicia. Proyecto alternativo de la unión progresista de secretarios judiciales. Granada: Comares.
Dixon, W.J. y Massey, F.J.Mr. (1983). Introduction to statistical analysis (4ª ed.). Nueva York: MacGraw-Hill.
Einhorn, H.J. (1980). Learning from experience and suboptimal rules in decision making. En T. Wallsten (Ed.), Cognitive processes in choice and decision behavior (pp. 1-20). Hillsdale, NJ: LEA.
Eiser, R.J. (1989). Psicología social. Actitudes, cognición y conducta social. Madrid: Pirámide.
Fariña, F., y Arce, R., Real, S. (1998). ¿Por qué los jurados pro-culpabilidad reconocen más información sobre el caso que los pro-inocencia? La formulación de la hipótesis de un «procesamiento de verificación». En Mª D. Valiña, y M. J. Blanco (Eds.), I Jornadas de psicología del pensamiento (Actas) (pp. 433-441). Santiago de Compostela: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela.
Fariña, F., Novo, M., Arce, R., y Vila, C. (1996). Construcción de una escala predictora de sesgos en la formación de juicios. En D.E. Gómez, y X.L. Saburido (comps.), Salud y prevención: nuevas aportaciones desde la evaluación psicológica (pp. 721-739). Santiago: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela.
Fiske, S.T., y Taylor, S.E. (1991). Social cognition (2ª ed.). Nueva York: McGraw-Hill.
Fitzmaurice, C., y Pease, K. (1986). The psychology of judicial sentencing. Manchester: Manchester University Press.
Fraga, A. (1998). Memoria, conciencia y formación de juicios. Memoria de Licenciatura, Universidad de Santiago de Compostela.
Garrido, E., y Herrero, C. (1995). Fiscales y jueces: concordancia entre percepción y realidad. En E. Garrido, y C. Herrero (comp.), Psicología política, jurídica y ambiental (pp. 269-281). Salamanca: Eudema.
Garrido, E., y Herrero, C. (1997). Influence of the prosecutor’s plea on the judge’s sentencing in sexual crimes: hypothesis of the theory of anchoring by Tversky y Kahneman. En S. Redondo, V. Garrido, J. Pérez, y R. Barberet (Eds.), Advances in psychology and law. International contributions (pp. 215-227) Berlín: Walter de Gruyter.
Gómez Colomer, J.L. (1993). El proceso penal español. Para no juristas. Valencia: Tirant lo Blanch.
Gómez-Ulla, P.A. (2000). Heurísticos, sesgos y sentencias. Memoria de Licenciatura, Universidad de Santiago de Compostela.
Hastie, R., Penrod, S. D., y Pennington, N. (1986). La institución del jurado en Estados Unidos. Sus intimidades. Madrid: Cívitas. (Orig. 1983).
Higgins, E.T., Rhodes, W.J. y Jones, C.R. (1977). Category accesibility and impression formation. Journal of Experimental and Social Psychology, 13, 141-154.
Kahneman, D., y Tversky, A. (1972). Subjective probability: a judgment of representativeness. Cognitive Psychology, 3, 430-454.
Kahneman, D., y Tversky, A. (1973). On the psychology of prediction. Psychological Review, 80, 237-251.
Kruglanski, A.W., y Azjen, I. (1983). Bias and error in human judgment. European Journal of Social Psychology, 13, 1-44.
Lawrence, J.A. (1984). Magisterial decision making: cognitive perspective and processes used in the courtroom information processing. En En D.J. Müller; D.E. Blakman, y A.J. Chapman (Eds.), Psychology and law (pp. 319-331). Chichester: John Wiley and Sons.
Loh, W. D. (1981). Perspectives on psychology and law. Journal of Applied Social Psychology, 11, 314-355.
Martínez Arias, R. (1990). Psicología matemática II (vol. II). Madrid: UNED.
Michon, J.A., y Pakes, F.J. (1995). Judicial decision making: a theoretical perspective. En R. Bull, y D. Carson (Eds.), Handbook of psychology in legal contexts (pp. 509-527). Chichester: John Wiley and Sons.
Nisbett, R.E., y Ross, L. (1980). Human inference: strategies and shortcomings of social judgment. Englewood Cliffts. Nueva York: Prentice-Hall.
Novo, M., Arce, R., y Gómez-Ulla, P.A. (2000). Bases para la concreción de sentencias consistentes: Guidelines. En A. Ovejero, Mª de la V. Moral, y P. Vivas (Eds.), Aplicaciones en psicología social (pp. 85-96). Madrid: Biblioteca Nueva.
Perkins, D. N. (1989). Reasoning as it and could be: an empirical perspective. En D.M. Topping, D.C. Crowell, y V.N. Kobayaski (Eds.), Thinking across cultures: the third international conference on thinking. Hillsdale, N. J.: LEA.
Plous, S. (1993). The psychology of judgment and decision making. Nueva York: McGraw-Hill.
Quattrone, G.A. (1982). Overattribution and unit formation: when behavior engulfs the person. Journal of Personality and Social Psychology, 42, 593-607
Ross, L. (1977). The intuitive psychologist and his shortcomings: distortions in the attribution process. En L. Berkowitz (Ed.), Advances in experimental social psychology, vol. 10 (pp. 174-221). Nueva York: Academic Press.
Ross, M. (1981). Self-centered biases in attribution of responsability: antecedents and consequences. En E.T. Higgins, C.P. Herman, y M.P. Zanna (Eds.), Social cognition: the Ontario symposium on personality and social psychology (vol. 1). Hillsdale, N.J. LEA.
Ross, L., y Anderson, C.A. (1982). Shortcomings in the attribution process: on the origins and maintenance of erroneous social assessments. En D. Kahneman y cols. (Eds.), Judgment under uncertainty: heuristics and biases (pp. 129-160). Cambridge: Cambridge University Press.
Ross, L., y Lepper, M.R. (1980). The perseverance of beliefs: empirical and normative considerations. En R.A. Shweder, y D. Fiske (Eds.), New directions of methodology of behavioral science: fallible judgment in behavioral research . San Francisco: Jossey-Bass.
Saks, M.J., y Kidd, R.F. (1986). Human processing information: trial by heuristics. En H.R. Arkes, y R.H. Hammond (Eds.), Judgment and decision making. An interdisciplinary reader (pp. 213-242). Cambridge: Cambridge University Press.
Schank, R.C., y Abelson, R.P. (1977). Scripts, plans, goals and understanding. Hillsdale, N.J.: LEA.
Snyder, M., y Cantor, N. (1979). Testing hypothesis about other people: the use of historical knowledge. Journal of Experimental Social Psychology, 15, 330-342.
Srull, T. K., y Wyer, R. S. (1983). The role of control processes and structural constraints in models of memory and social judgment. Journal of Experimental Social Psychology, 19(6), 497-521.
Stevens, J. (1986). Applied multivariate statistics for social sciences. Hillsdale, N.J.: LEA.
Taylor, S.E. (1981). The interface of cognitive and social psychology. En J.H. Harvey (Ed.), Cognition social behavior and the environment (pp. 189-211). N. J.: LEA.
Tversky, A. (1977). Features of similarity. Psychological Review, 84, 327-352.
Tversky, A., y Kahneman, D. (1974/1986). Judgment under uncertainty: heuristics and biases. En H.A. Arkes, y K.R. Hammond (Eds.), Judgment and decision making: an interdisciplinary reader (pp. 38-55) Cambridge: Cambridge University Press.
Tversky, A., y Kahneman, D. (1983). Extensional vs. intuitive reasoning: the conjunction fallacy in probability judgment. Psychological Review, 90(4), 293-315.
Vázquez, C. (1985). Limitaciones y sesgos en el procesamiento de la información: más allá de la teoría del hombre científico. Estudios de Psicología, 23-24, 112-133.
Vila, C. (1996). Formación de juicios en jurados legos e incidencia de variables fenomenológicas en la deliberación de jurados legos. Tesis Doctoral, Universidad de Santiago.
Wagenaar, W. A. (1995). Anchored narratives: a theory of judicial reasoning. In G. Davies, S. Lloyd-Bostock, M. McMurram, y C. Wilson (Eds.), Psychology, law and criminal justice (pp. 267-285). Berlín: Walter de Gruyter.
Wicker, A.W. (1975). An application of a multipletrait-multimethod logic to the reability of observational records. Personality and Social Psychology Bulletin, 4, 575-579.
Wright, W.F., y Anderson, U. (1989). Effects of situation familiarity and finantial incentives on use of the anchoring and adjustment heuristic for probability assessment. Organizational Behavior and Human Decision Processes, 44, 68-82.
Wrightsman, L.S. (1999). Judicial decision making. Is psychology relevant? Nueva York: Kluwer Academic/Plenum Publishers.
Aceptado el 24 de julio de 2001