La revista Psicothema fue fundada en Asturias en 1989 y está editada conjuntamente por la Facultad y el Departamento de Psicología de la Universidad de Oviedo y el Colegio Oficial de Psicología del Principado de Asturias. Publica cuatro números al año.
Se admiten trabajos tanto de investigación básica como aplicada, pertenecientes a cualquier ámbito de la Psicología, que previamente a su publicación son evaluados anónimamente por revisores externos.
Psicothema, 2006. Vol. Vol. 18 (nº 4). 772-777
Mª Eva Martín, E. Inmaculada de la Fuente*, Juan García** y Leticia De la Fuente**
Universidad de Jaén, * Universidad de Granada y ** Universidad de Almería
En el Modelo de Estilo de Deliberación de Kameda se favorece la emisión de veredictos de responsabilidad en determinadas condiciones, al manipular conjuntamente el estilo de deliberación de los Jurados (elemental/compuesto) y el tipo de tarea de decisión (disyuntiva/conjuntiva). Dadas las consecuencias que estos planteamientos podrían tener en procesos judiciales reales, se analiza el funcionamiento de este modelo empleando un delito de homicidio y aplicando las condiciones del contexto judicial español (Jurados de nueve miembros y mayorías de siete miembros o de cinco para emitir un veredicto de culpabilidad o inocencia, respectivamente). Los resultados obtenidos indicaron un mejor funcionamiento del modelo cuando se demandó una tarea de decisión conjuntiva.
The influence of decision task and deliberation style on the verdict of the juries. In the Kameda’s Deliberation Style Model the emission of verdicts of responsibility when the deliberation style of the juries (elemental/compound) and the type of decision task (disjunctive/conjunctive) are jointly manipulated, is favoured in certain conditions. Given the consequences that these approaches could have in real judicial processes, this model is analyzed using a manslaughter crime under the Spanish judicial context conditions (nine members juries and seven or five members majorities emitting a verdict of guilty or not guilty, respectively). The obtained results indicated a better operation of the model when a conjunctive decision task was demanded.
Hastie, Penrod y Pennington (1983) observaron que las deliberaciones de los Jurados se podían desarrollar de dos formas diferentes, es decir, según dos estilos de deliberación: en el estilo orientado al veredicto se comienza con una votación del veredicto, centrándose la deliberación en el cambio de las tendencias de veredicto contrarias; mientras que, en el estilo orientado a las pruebas, la deliberación se centra en valorar las pruebas e intentar cambiar las opiniones contrarias referidas a las pruebas del caso. En este último, la relevancia del veredicto tiene lugar una vez que se ha elaborado la historia de lo ocurrido (para un estudio reciente en el contexto español sobre cómo analizar el contenido de las deliberaciones véase Arce, Tortosa y Alfaro, 2003). Sin embargo, ni la investigación de Hastie et al. (1983) ni otras que han tratado los estilos de deliberación, o procedimientos de votación que probablemente los eliciten, han tendido a encontrar diferencias estadísticamente significativas en los veredictos de los Jurados (por ejemplo, Davis, Stasson, Ono y Zimmerman, 1988; Kerr y MacCoun, 1985), a diferencia de Kameda (1991). Kameda, interesado en situaciones en las que para llegar a una decisión final sea necesario considerar una serie de cuestiones o condiciones previas, desarrolló el Modelo de Estilo de Deliberación, basándose en la tarea de decisión y el estilo de deliberación de los Jurados. Para ello, distinguió dos tareas de decisión, en función de que sea necesario el cumplimiento de todas las cuestiones previas (tarea conjuntiva) o el de, al menos, una de ellas (tarea disyuntiva), para encontrar a un acusado responsable de un delito (decisión final). Considerando las tareas anteriores, también planteó dos procedimientos para el desarrollo de la deliberación en grupo, en función de que la decisión final (veredicto) se consensuara en grupo una vez que cada miembro, individualmente y basándose en las cuestiones previas a la decisión final, tuviera una preferencia de veredicto inicial (estilo de deliberación compuesto); o en función de que se consensuaran en grupo cada una de las cuestiones previas para, posteriormente, consensuar la decisión final (estilo de deliberación elemental). Estableció una semejanza entre estos estilos y los observados por Hastie et al. (1983), considerando los estilos compuesto y elemental como procedimientos que probablemente elicitaran los estilos orientados al veredicto y a las pruebas, respectivamente. A partir de las ideas de Grofman (1985) desarrolló, y probó satisfactoriamente, un modelo probabilístico con dos componentes o cuestiones previas a la decisión final, grupos de seis y de cuatro miembros y una regla por mayoría simple, cuyas predicciones indican que la interacción entre el estilo de deliberación y la tarea de decisión influye en el veredicto de los Jurados.
A continuación se desarrollan sus predicciones generalizándolas a r componentes y grupos con K miembros.
Predicciones generalizadas a r componentes y grupos de K miembros
Consideremos r cuestiones independientes referidas a un caso judicial, con un formato de respuesta dicotómico (sí/no), cuya respuesta afirmativa sea desfavorable al acusado. Sean p1, p2,…, pr, respectivamente, las probabilidades de responder afirmativamente a cada una de esas cuestiones. Si se sigue un estilo compuesto, la probabilidad de que una persona decida culpable cuando la tarea es conjuntiva, y es por tanto necesario el cumplimiento de las r condiciones para emitir un veredicto de culpabilidad, sería: (p1 · p2 · p3 ·…· pr). Si se considera que la decisión final del Jurado viene determinada por la mayoría inicial, la probabilidad de que un Jurado de K miembros (K>2) emita un veredicto de culpabilidad vendría determinada por la probabilidad de que presente inicialmente, como mínimo, 0.5K + 1 miembros cuya tendencia sea un veredicto de culpabilidad, si el Jurado es par, o 0.5(K + 1) miembros, si es impar. Así, la probabilidad final de que un Jurado emitiese un veredicto de culpabilidad ante un estilo compuesto sería:
(Formula1 )Si ante una tarea conjuntiva se emplea un estilo elemental, dado que en este tipo de estilo los miembros del grupo evaluarían conjuntamente cada una de las r condiciones, la probabilidad de que el grupo decida culpable vendría dada por la probabilidad de que inicialmente la mayoría de los miembros afirmen las r condiciones, es decir:
(Formula 2)Comparando las ecuaciones (1) y (2) se observa que, para cualquier conjunto de valores asumibles por p1, p2,…, pr, (0<pi<1), la probabilidad obtenida en la ecuación (2) es mayor que la de la ecuación (1). Así, ante una tarea conjuntiva, la probabilidad de que el grupo se decante por un veredicto de culpabilidad es mayor si se sigue un estilo elemental que si se sigue un estilo compuesto.
En la tarea disyuntiva bastaría con afirmar, al menos, una de las condiciones para llegar a un veredicto de culpabilidad. Así, si ante una tarea disyuntiva se sigue un estilo compuesto, la probabilidad de que una persona inicialmente diera un veredicto de inocencia vendría dada porque negara las r condiciones. Por lo que la probabilidad de que diera inicialmente un veredicto de culpabilidad vendría determinada por: 1-[(1-p1)·(1-p2)·…·(1-pr)], es decir, afirmar las r condiciones o bien afirmar cualquiera de ellas. Por tanto, siguiendo un razonamiento análogo al planteado con la tarea conjuntiva, cuando la tarea es disyuntiva se produciría un patrón inverso al obtenido anteriormente. Así, las probabilidades de que un Jurado tomase la decisión de culpable utilizando un estilo compuesto o elemental vendrían determinadas por las ecuaciones (3) y (4), respectivamente:
(Formula 3) (Formula 4)La probabilidad expresada en la ecuación (4), como el complementario del producto de los complementarios de afirmar las r condiciones, es menor que la de la ecuación (3), para cualquier conjunto de valores asumibles por p1, p2,…, pr, (0<pi<1). Eso implica que ante una tarea disyuntiva, y considerando que la mayoría inicial prevalece, hay una menor probabilidad de dar un veredicto de culpabilidad siguiendo un estilo elemental que siguiendo un estilo compuesto.
Predicciones del modelo aplicadas al contexto judicial español para dos componentes
A diferencia de otros contextos judiciales en los que únicamente se demanda el veredicto del Jurado, en el contexto judicial español es necesario que el Jurado justifique y razone su veredicto, respondiendo a una serie de preguntas denominadas objeto del veredicto. Es decir, antes de tomar una decisión final, el Jurado tiene que considerar una serie de cuestiones previas. Así, la semejanza que puede establecerse en el contexto español entre el veredicto final del Jurado y la decisión final en el modelo, y entre las preguntas que permiten razonar el veredicto (objeto del veredicto) y las cuestiones o componentes del modelo que hay considerar antes de llegar a la decisión final es superior a la de esos otros contextos judiciales. Por tanto, considerando que en el contexto judicial español los Jurados están constituidos por nueve miembros y que, además, la regla de mayoría simple sólo se aplica en la emisión de un veredicto de inocencia (para la emisión de un veredicto de culpabilidad se requiere que, como mínimo, siete de los miembros den un voto de culpabilidad), aplicando el modelo, la probabilidad de que un Jurado emita un veredicto de culpabilidad vendría determinada por las siguientes ecuaciones (Martín, 2004):
Tarea conjuntiva y estilo compuesto
(Formula 5)Tarea conjuntiva y estilo elemental
(Formula 6)Tarea disyuntiva y estilo compuesto
(Formula 7)Tarea disyuntiva y estilo elemental
(Formula 8)El objetivo de este trabajo es poner a prueba el funcionamiento del modelo propuesto por Kameda (1991), aplicándolo al contexto judicial español (Jurados de nueve miembros y una mayoría mínima de siete votos de culpabilidad para condenar al acusado) y utilizando un delito de homicidio, esperando que se cumplan sus predicciones.
También, se analiza el veredicto final emitido por cada miembro del Jurado en la deliberación, esperando que también se cumplan las predicciones del modelo. Si el modelo es adecuado para los veredictos grupales también debería serlo para los veredictos individuales en los que éstos se basan.
Igualmente, se espera que el modelo se ajuste adecuadamente a los datos, no apareciendo diferencias estadísticamente significativas entre las proporciones de veredictos de culpabilidad de los Jurados, empíricas y predichas por el modelo, en todas las condiciones experimentales utilizadas.
Método
Participantes
La muestra estuvo formada por 324 estudiantes universitarios con edades comprendidas entre 18-35 años (M= 19.47, SD= 2.11), que participaron voluntariamente. Un 22.5% fueron hombres (n= 73) y el resto mujeres. Fueron seleccionados de todos los cursos de Psicología de las Universidades de Jaén y Granada, y de todos los cursos de Psicopedagogía y Magisterio de la Universidad de Jaén.
Material
Se utilizó la filmación en vídeo de un caso real por un delito de homicidio, de 20 minutos de duración. En él se acusaba a un hombre de la muerte de su compañera sentimental. En síntesis, el acusado maltrataba a la víctima y tras la última paliza se le diagnosticó un traumatismo craneoencefálico leve por el que debía permanecer en observación 24 horas. Pero la víctima, cuya salud se encontraba además bastante deteriorada al ser alcohólica, pidió un alta voluntaria y abandonó el hospital sin cumplirlo. Murió en la calle poco antes de llegar a su casa.
Se seleccionó este caso por la ambigüedad de las evidencias presentadas (De la Fuente, De la Fuente y García, 2003; De la Fuente, García y De la Fuente, 2003; Martín, De la Fuente, De la Fuente y García, en prensa).
Dada la finalidad del estudio se elaboraron dos cuestiones (componentes) referentes al caso, intentando que fuesen independientes:
a) ¿Considera probado que si la víctima no hubiese sido alcohólica podría haber muerto a consecuencia de los golpes que le propinó el acusado?
b) ¿Considera probado que si la víctima no hubiese abandonado el hospital por voluntad propia podría haber muerto a consecuencia de los golpes que le propinó el acusado?
Se elaboraron cuatro cuadernillos diferentes en función del estilo de deliberación y tarea de decisión asignada al grupo. La primera página contenía instrucciones generales y datos sociodemográficos. La segunda página incluía las instrucciones pertinentes según la tarea de decisión, las cuestiones a) y b) y el veredicto, o únicamente las dos cuestiones. Finalmente, la última página planteaba las dos cuestiones y el veredicto.
También se confeccionaron cuatro Actas de votación diferentes. Cada Acta incluyó la regla de decisión, las instrucciones al portavoz del Jurado, diferentes en función de cada condición experimental, y las cuestiones a) y b) y el veredicto, o únicamente el veredicto.
Variables y diseño
Las variables independientes utilizadas fueron el estilo de deliberación seguido, ED (1 elemental, 2 compuesto), y la tarea de decisión, T (1 disyuntiva, 2 conjuntiva).
Como variables dependientes se emplearon el veredicto grupal (VG) y el veredicto final emitido por cada miembro del Jurado en la deliberación (VI), ambas en formato de respuesta dicotómico (culpable, inocente).
Se utilizó un diseño bifactorial entregrupos 2 x 2 (estilo de deliberación x tarea de decisión), estableciéndose cuatro condiciones experimentales con 81 participantes (nueve Jurados de nueve miembros), asignados aleatoriamente.
Procedimiento
Se formaron 36 Jurados, de acuerdo a los procedimientos de la legislación española. Para cada sesión se estableció telefónicamente una cita previa con los participantes, pero una de las sesiones tuvo que ser anulada al no alcanzarse el quórum necesario.
Una vez que el grupo estaba completo, se comunicaba a los miembros que su tarea iba a ser la de actuar como Jurado ante un caso real juzgado en España. También, se les informaba del procedimiento de selección de Jurados y su posibilidad de formar parte de un tribunal real. Se enfatizaba que intentasen ponerse en la situación de que ellos fuesen el tribunal que realmente tenía que juzgar ese caso, y que procurasen ser justos e imparciales. Posteriormente, veían el vídeo del caso y respondían individualmente a las dos primeras páginas del cuadernillo en presencia del investigador. Se les insistió en que debían juzgar las condiciones a) y b) de forma independiente. Asimismo, aunque figuraba por escrito, se les avisó que para encontrar al acusado culpable era necesario responder afirmativamente a las dos cuestiones (tarea conjuntiva) o bastaba con considerar afirmativa sólo una (tarea disyuntiva), según la condición experimental asignada. También, y sólo en las condiciones experimentales de estilo compuesto, tenían que indicar su veredicto. De esa forma, los miembros de unos grupos ya llegaban a la deliberación con un veredicto predeliberativo, mientras que otros no.
Cuando todos los participantes habían respondido individualmente debían tomar una decisión como Jurado. Para ello, en primer lugar, debían escoger un portavoz. Una vez elegido se le daban a éste las instrucciones pertinentes. También, se informaba a todos los miembros de la regla de decisión para emitir un veredicto válido y de que nadie podía abstenerse. Respecto a la votación, aunque la Ley Orgánica de Tribunal del Jurado establece en el artículo 58.1. que la votación ha de ser por orden alfabético y en voz alta, votando el portavoz en último lugar, se les dijo que en la votación o votaciones que tuvieran que realizar debían votar simultáneamente y a mano alzada, para controlar posibles cambios en los veredictos individuales debidos a la secuencia previa de votación.
En las condiciones de estilo compuesto, el grupo únicamente debía votar el veredicto, mientras que en las condiciones de estilo elemental el grupo debía votar las cuestiones a) y b), por ese orden, antes de votar el veredicto. Ahora, como funcionaban como grupo, para considerar afirmativa una cuestión debían obtenerse como mínimo siete votos afirmativos. En las cuatro condiciones experimentales, el veredicto de cada miembro debía ser consistente con su opinión sobre las cuestiones a) y b).
Una vez dadas todas las instrucciones, el investigador abandonaba la sala. Cuando finalizaba la deliberación, sin tiempo límite establecido, y una vez comprobado que el veredicto emitido era válido, los participantes respondían individualmente a la última página del cuadernillo.
Resultados
Veredicto grupal
Se presentan los resultados obtenidos al analizar si el veredicto del Jurado se ve afectado por el estilo de deliberación en cada tarea de decisión. Dado el reducido tamaño muestral se realizaron pruebas exactas de Fisher, poniendo a prueba la hipótesis de homogeneidad del veredicto en los dos tipos de estilo de deliberación seguidos, dependiendo del tipo de tarea de decisión demandada.
Al establecer diferencias entre variable de respuesta y explicativa el diseño muestral seguido fue el multinomial condicional o producto multinomial.
Respecto al estilo de deliberación, no aparecieron diferencias estadísticamente significativas en el veredicto [χ2(1,N= 35)= 2.33, pexacta= .18; (pasintótica= .13)], ni ante una tarea disyuntiva [χ2(1,N= 18)= 4.00, pexacta= .13; (pasintótica= .046)], ni conjuntiva [χ2(1,N= 17)= 0.03, pexacta= 1.00; (pasintótica= .63)]. Si bien, ante una tarea disyuntiva se da una desproporción entre los veredictos de culpabilidad e inocencia para el estilo compuesto (8,1) frente al elemental (4, 5), ante una tarea conjuntiva la tendencia de veredicto ha sido muy similar en los dos estilos –(3, 5) y (3, 6), respectivamente–, aunque estas diferencias no han resultado estadísticamente significativas.
Veredicto final emitido por cada miembro del Jurado en la deliberación
Para comprobar si el estilo de deliberación seguido y la tarea de decisión requerida influyen en esta variable se realizó un análisis logit, resultando estadísticamente significativos el efecto debido a la interacción [G2(1,N= 315)= 7.56, p= .006] y el efecto principal debido a la tarea de decisión [G2(1,N= 315)= 11.41, p= .001], con una eficacia predictiva del modelo del 6.72% empleando la concentración. Para el análisis de la interacción se obtuvo el parámetro culpable/disyuntiva/elemental, con un valor de -0.5448 (véase tabla 1), indicando que las diferencias estadísticamente significativas únicamente se daban en la tarea disyuntiva. Concretamente, considerar al acusado culpable frente a inocente fue tres veces más probable (e1.1285) al seguir un estilo compuesto que al seguir un estilo elemental. Mientras que en la tarea conjuntiva, aunque se dio el patrón inverso esperado, las diferencias no fueron estadísticamente significativas.
Ajuste del modelo a los datos
Para analizar el ajuste del modelo a los datos se obtuvieron las proporciones de emitir veredictos de culpabilidad, predichas y empíricas, y se emplearon pruebas de χ2 de bondad de ajuste, al igual que Kameda (1991).
Las proporciones predichas por el modelo se obtuvieron a partir de los porcentajes de personas que afirmaron cada una de las condiciones antes de la deliberación en grupo. Un 67% (N= 211) de las personas respondieron afirmativamente a la condición a) y un 45.7% (N= 144) a la condición b). Así, los valores de p1 y p2 que se sustituyeron en las fórmulas del modelo fueron 0.670 y 0.457, respectivamente, obteniéndose las siguientes probabilidades de emitir un veredicto de culpabilidad (véase Figura 1): .91 (disyuntiva/elemental); .99 (disyuntiva/compuesto); .34 (conjuntiva/elemental); y .11 (conjuntiva/compuesto).
Las proporciones empíricas se obtuvieron utilizando los veredictos grupales. Así, los porcentajes de los grupos que emitieron un veredicto de culpabilidad en las distintas condiciones experimentales fueron (véase Figura 1): para la tarea disyuntiva, de un 44.4% en el estilo elemental y de un 88.9% en el compuesto; y para la tarea conjuntiva, de un 33.3% en el estilo elemental y de un 37.5% en el compuesto.
En cuanto a las cuatro pruebas de χ2 de bondad de ajuste realizadas, una para cada condición experimental, los resultados obtenidos indican que el modelo parece realizar descripciones más adecuadas de los resultados cuando la tarea es conjuntiva, pero no cuando es disyuntiva (véase Tabla 2).
Discusión
En cuanto al análisis de la influencia del estilo de deliberación, los resultados obtenidos indican que por sí solo no tuvo un efecto estadísticamente significativo en el veredicto de los Jurados (Hastie et al., 1983; Sandys y Dillehay, 1995), ni tampoco en el veredicto final emitido por cada miembro del Jurado en la deliberación. Tampoco tuvo efecto en el veredicto del Jurado, al contrario de lo que se esperaba en las predicciones realizadas a partir del modelo, ni ante una tarea de decisión conjuntiva ni disyuntiva. Si bien, aunque las diferencias que se han obtenido no han resultado estadísticamente significativas, parecían indicar un posible mejor funcionamiento del modelo para la tarea disyuntiva que para la conjuntiva. Utilizar la probabilidad asintótica hubiese supuesto el rechazo de la hipótesis de homogeneidad, cumpliéndose las predicciones esperadas, aunque sólo para la tarea de decisión disyuntiva, pero dado el reducido tamaño muestral con el que se ha trabajado, se han realizado pruebas exactas.
En un estudio más detallado del veredicto emitido por cada grupo en cada condición experimental (véase Tabla 3), en la mayor parte de los grupos pudo observarse el efecto de mayoría en la deliberación (por ejemplo, Davis, 1973; Kalven y Zeisel, 1966; Penrod y Hastie, 1979; Sandys y Dillehay, 1995; Stasser y Davis, 1981). Sin embargo, un 17.14% de los grupos emitió un veredicto contrario a la mayoría inicial. Concretamente, partir de mayorías predeliberativas de (6,3) y (5,4), favorables a la culpabilidad, supuso que algunos grupos emitieran un veredicto final de inocencia.
El 42.86% de los grupos que presentaron una distribución inicial de veredicto (6,3) emitieron un veredicto contrario al sostenido por la mayoría inicial. En función del tipo de tarea, partir de esa mayoría supuso veredictos invertidos en el 40% de los grupos con tarea disyuntiva y en el 50% con tarea conjuntiva. En función del estilo seguido, el veredicto invertido se dio en el 25% de los casos en el estilo elemental y en el 66.7% de los casos en el compuesto.
Respecto a la mayoría inicial de (5,4), el 40% de los grupos que partieron con esa distribución emitieron un veredicto de inocencia. Para la tarea disyuntiva, el 100% de los grupos declararon al acusado inocente, mientras que para la tarea conjuntiva todos los grupos emitieron un veredicto favorable a la mayoría. En cuanto al estilo, el veredicto contrario al esperado por esa mayoría ocurrió en el 66.7% de los grupos con un estilo elemental y en ningún grupo con estilo compuesto.
Finalmente, también se obtuvo un veredicto inesperado (25%) al partir de una mayoría favorable a la inocencia de (3,6). Ese caso se dio en la condición elemental/conjuntiva.
A excepción de este último grupo, en el resto de grupos en los que se ha dado una inversión en el veredicto final esperado a partir de las distribuciones de veredicto iniciales, las facciones minoritarias favorables a la defensa han ejercido una mayor influencia sobre las facciones mayoritarias favorables a la condena, triunfando finalmente (Davis et al., 1988; Kameda, 1991; Kerr, 1981; Kerr y MacCoun, 1985; MacCoun y Kerr, 1988; Stasser y Davis, 1981; Tanford y Penrod, 1986; Tindale, Davis, Vollrath, Nagao y Hinsz, 1990).
Al emplear como unidad de análisis cada miembro del grupo, utilizando el veredicto final emitido por cada miembro en la deliberación, sí se han obtenido efectos estadísticamente significativos para la tarea de decisión y para la interacción entre el estilo de deliberación y la tarea de decisión, en la misma línea que Kameda (1991) obtuvo en su segundo experimento con el veredicto grupal. Aunque las diferencias en la línea de lo esperado únicamente han aparecido para la tarea disyuntiva, siendo más probable emitir veredictos de culpabilidad al seguir un estilo compuesto frente a elemental. Para la tarea conjuntiva, aunque han tendido a darse más veredictos de culpabilidad al seguir un estilo elemental que al seguir uno compuesto, en la línea de lo esperado, las diferencias no han resultado estadísticamente significativas.
Respecto al análisis del ajuste del modelo a los datos, los resultados obtenidos indican que cuando es necesario afirmar las dos cuestiones propuestas referidas al caso para declarar al acusado culpable, los modelos binomiales empleados parecen ajustarse mejor, sin embargo, cuando basta con afirmar sólo una, los ajustes realizados por el modelo han sido inadecuados en los dos estilos de deliberación considerados. Si bien, dado el reducido tamaño muestral, estos resultados hay que tomarlos con cautela.
La figura 2 muestra las proporciones de veredictos de culpabilidad, empíricas y predichas, obtenidas por Kameda (1991).
En cuanto a las proporciones de culpabilidad predichas de la figura 1 frente a la figura 2, a excepción de la condición (compuesto/conjuntiva), éstas fueron mayores al emplear Jurados con mayor número de miembros, dándose la mayor diferencia en la condición (elemental/disyuntiva). El valor p1 utilizado en su obtención fue muy similar al obtenido por Kameda (1991) –p1= .677, p2 = .573–, sin embargo, p2 fue inferior a .5. La interdependencia entre las decisiones tomadas por los participantes en las condiciones a) y b) fue bastante pequeña, con un valor para el coeficiente phi de 0.211 (p= .000), muy similar a la obtenida por Kameda (1991), con un valor de .201.
Observando las proporciones de culpabilidad empíricas de la figura 1 frente a la figura 2, puede apreciarse que son menores en el estilo elemental y mayores en el compuesto. El peor funcionamiento del modelo que se ha obtenido puede ser debido a la gravedad del tipo de delito considerado, homicidio, y a las repercusiones de un veredicto de culpabilidad en estos casos. Esto puede haber supuesto una mayor cautela por parte de los Jurados para emitir veredictos de culpabilidad ante un requerimiento menos estricto de la tarea, cuando han tenido una mayor oportunidad de debatir sobre las pruebas y no sobre sus tendencias de veredicto, dada la ambigüedad del caso judicial empleado.
Finalmente, en cuanto a la generalización de los resultados que se han obtenido al campo real de los Jurados en España, caben señalar las limitaciones debidas al tipo de muestra, formada por estudiantes universitarios, y las debidas al objeto del veredicto demandado, dado que los Jurados han justificado y razonado su veredicto únicamente mediante dos preguntas (las cuestiones a y b empleadas como componentes del modelo). Por lo tanto, y considerando las consecuencias que los planteamientos del modelo podrían suponer en procesos judiciales reales, favoreciéndose la condena de un acusado en función del estilo de deliberación que siga el Jurado y del requerimiento de la tarea de decisión, sería de utilidad dedicar más atención al estudio de este modelo aplicado a la toma de decisiones con Jurados, así como a la toma de decisiones en otros ámbitos (empresarial, económico o político, entre otros).
Agradecimientos
Esta investigación ha sido financiada por el Proyecto del plan nacional de I+D+I del MCYT: BSO2002-03347.
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